Comunicado de la Academia Nacional de Medicina sobre el DNU 70/2023

Reflexiones sobre obstáculos para el ejercicio profesional
El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, con el Título XI – Salud, en su Capítulo I, establece una modificación a la receta o prescripción médica que se había establecido con la Ley 25649/2002 titulada “Utilización de medicamentos por su nombre genérico”.

En el artículo 266 de dicho DNU, se sustituye el artículo II por el siguiente: “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común in-ternacional que se indique seguida de forma farmacéutica dosis/unidad con de-talle del grado de concentración”.
Se elimina la opción de recetar junto al nombre genérico una marca comercial bajo las condiciones que indicaba la ley de referencia.

Esta modificación requiere una opinión de la Academia Nacional de Medicina. En la Argentina no existen pruebas de bioequivalencia y biodisponibilidad en la gran mayoría de los productos farmacéuticos.

Dichas pruebas son la garantía de que un producto farmacéutico con el mismo principio activo, conserva su potencial a través de sus distintas formas en el mer-cado y puede ser intercambiable.

El decreto de necesidad y urgencia al eliminar el nombre comercial sugerido por el médico, traslada la responsabilidad primaria a quien dispense la medicación desplazando al médico tratante en dicha tarea y modificando su responsabilidad profesional.

La situación creada por esta modificación puede tener consecuencias negativas sobre la salud de la población, ya que no sólo limita la responsabilidad del mé-dico, sino que puede perjudicar a los pacientes.

Es opinión de la Academia Nacional de Medicina que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo revean este cambio sugerido en función de evidencia técnica y científica, de bioequivalencia y biodisponibilidad, para asegurar que se conti-núe ejerciendo la libertad que el profesional médico posee al prescribir medica-mentos a su criterio”.

Esta declaración va en línea con la posición adoptada históricamente por la Aca-demia Nacional de Medicina, ya que el

Plenario de Académico del 25 de agosto de 2016 se expresó en el mismo sentido de la presente declaración.

Aprobado por el Consejo de Administración del 27 de diciembre de 2023, ad referéndum del Plenario Académico.