La Sociedad Argentina de Gastroenterología ha decidido incorporar un nuevo beneficio para todos sus asociados.
Para aquellas situaciones en las que el especialista, en su práctica cotidiana, precise asesoramiento y capacitación médico-legal, la Sociedad Argentina de Gastroenterología (SAGE) incorporó a partir del mes de septiembre de 2018, un servicio de asesoramiento sobre Responsabilidad Profesional y Seguros, en manos de reconocidos y prestigiosos especialistas en la materia:
- Estudio Wierzba-Czernizer (Abogados, área Civil y Seguros)
- Estudio Da Rocha-Gené-Munrabá (Abogados, área Penal)
- Dr. A. L. Bursztein (Gastroenterólogo-Legista)
Es importante señalar que este servicio no tiene un costo adicional para los socios ya que el mismo lo asumirá la SAGE.
¿Qué servicios me brinda?
- Asesoramiento personalizado médico-legal.
- Comunicaciones periódicas de noticias de carácter legal, doctrinario (opiniones de juristas o legistas), y/o jurisprudencial (decisiones de los tribunales), sobre temas de interés para la especialidad (Se subirán a la página WEB de SAGE)
- Dictado de charlas y cursos por abogados y/o legistas experimentados, sobre temas médico-legales de interés para los especialistas. Las mismas serán consensuadas con la CD de la Sociedad y se difundirán a través de la plataforma virtual propia de la SAGE.
¿Cuáles son los motivos por los que puedo consultar?
- Citación a mediación o la notificación de una demanda judicial (independientemente de la consulta con su seguro médico propio)
- Necesidad de orientación referente al seguro de responsabilidad profesional.
- Dudas respecto a información que deba registrar en la historia clínica.
- Conflicto con un paciente y/o sus allegados.
- Necesidad de asesoramiento para la implementación del consentimiento informado y/o el deber de confidencialidad.
- Consultas generales sobre responsabilidad profesional.
¿Cómo puedo contactarme?
- Correo electrónico:
- abogados@estudiocwc.com.ar (área Civil, Médico Legal, Seguros).
- contacto@drgm.com.ar (área Penal)
- dcz@estudiocxc.com.ar
- Reunión individual de asesoramiento: previamente solicitada y acordada por las vías de correo electrónico anteriores.
- Urgencias (consultas que requieren de pronta respuesta): Enviar mensaje los 365 del año de 7 a 23 hs.: a +54 9 11 2353 2303 o a +54 9 11 7016 5899 indicando nombre del profesional y motivo de la consulta (llamada o envío de WhatsApp).
¿Qué soporte brindan a la SAGE?
- Colaboración en el diseño de protocolos de actuación para la prevención de daños que, por su frecuencia, actualidad o particularidades, preocupan a los especialistas;
- Seguimiento y soporte ante consultas de carácter médico-legal que la SAGE reciba de sus afiliados;
- Colaboración con la respuesta a requerimientos que pueda recibir la SAGE de terceros (ej.: oficios de tribunales, informes de organismos públicos de Salud, etc.).
CUESTIONES MÉDICO-LEGALES: PREGUNTAS FRECUENTES
Me llega una demanda judicial:
La demanda judicial es el documento que da inicio a un proceso civil y llega acompañada de una cédula de notificación. De tales elementos surge normalmente quién reclama y contra quién, en qué Tribunal se encuentra radicado el juicio, cuál es el monto pretendido y en qué circunstancias de hecho y fundamentos jurídicos se basa el reclamo. Asimismo, cuál es el plazo para contestar. Al recibir una demanda, sugerimos comunicarse en el día con un abogado especializado (de confianza, del asegurador contratado o bien de la SAGE), para coordinar los pasos a seguir, ya que la falta de contestación oportuna puede implicar la “rebeldía” y entre otros efectos, dar lugar a la presunción de verdad de los hechos afirmados por el demandante.
Me llega una notificación de carácter penal:
Al recibir una notificación policial o de una Fiscalía y/o Juzgado de competencia Penal, sugerimos comunicarse inmediatamente con un abogado especializado y no presentarse en la sede policial o judicial (en caso de ser una citación) sin antes haberle consultado. Recordamos que la SAGE cuenta con abogados penalistas y que algunos seguros de responsabilidad civil profesional proveen servicios de asistencia penal.
Recibo una citación a una audiencia de mediación:
También en este caso se impone comunicarse inmediatamente con un abogado y notificar a la compañía aseguradora si se hubiere contratado una cobertura, ya que estas notificaciones suelen realizarse con poca anticipación. Sugerimos nunca presentarse a la audiencia sin un abogado, cuya asistencia además es un requisito legal obligatorio.
Se presenta un funcionario judicial a secuestrar una historia clínica:
En estos casos, como regla, corresponde su entrega inmediata en copia u original, según se indique en el oficio judicial que portará el funcionario, el cual sugerimos leer con detenimiento, consultando inmediatamente a un abogado especializado. Por lo demás, cuando se trata de historias clínicas cuyas piezas se encuentran distribuidas en distintos servicios de un nosocomio u otra institución, en ocasiones se acuerda con el oficial de justicia la concesión de un breve plazo para reunir todos los elementos necesarios.
Me piden copia de una historia clínica (HC):
Dado que el paciente es titular de los datos incluidos en su HC, a su pedido o el de su representante legal (por ej. el progenitor o tutor, en caso de un niño, niña o adolescente), corresponde entregarle una copia en un plazo máximo de 48hs., salvo casos de emergencia. También se encuentran legitimados para solicitar una copia (previa autorización del paciente o representante legal, según las circunstancias), el cónyuge o conviviente, los herederos forzosos (progenitores e hijos) y los médicos y otros profesionales del arte de curar (L26529/09). Algunas normas específicas, pueden fijar criterios diferentes para ciertos casos. Toda duda son los alcances de esta obligación merece ser tratada con el Comité institucional de Bioética, de Riesgos o similar (si lo hubiere) o bien consultada con un abogado especializado.
Me piden información o documentación por medio de un oficio judicial:
En el contexto de un proceso judicial, puede requerirse prueba de informes a oficinas públicas, entidades privadas y/o a personas físicas, que deben versar sobre hechos concretos y claramente individualizados, controvertidos en el proceso. Generalmente, la obligación de informar se refiere a actos o hechos que resultan de la documentación, archivo o registros del informante, pero en causas de mala praxis médica, suele pedirse información mediante oficio a la Sociedades Científicas, con el fin de conocer el estado de la ciencia en relación a una patología o procedimiento determinado. En los oficios -que deben llevar firma de un abogado-, se consigna en qué plazo y a qué Tribunal debe enviarse la contestación; resultando conveniente obtener una copia sellada, firmada y fechada, en oportunidad de su entrega. El retardo injustificado en la respuesta puede significar la aplicación de multas para el oficiado. Se sugiere su redacción o revisión por un abogado, en la medida que deben cumplirse ciertas formas legales. Algunas disposiciones aplicables, prevén un derecho a compensación por quienes deban responder (por ej., art. 401 CPCCN, si su confección implicare gastos extraordinarios).
Tengo dudas sobre los registros y tiempo de guarda de la historia clínica:
En líneas generales, se entiende que la HC es un documento obligatorio, cuyos registros deben asentarse en forma cronológica y completa y referirse a toda actuación realizada sobre el paciente por profesionales y auxiliares de la salud. Puede instrumentarse en soporte papel o magnético, debiendo arbitrarse los medios que aseguren su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos. Forman parte de ella los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, entre otros elementos. Se discute actualmente por cuánto tiempo debe guardarse, aunque la ley sigue estableciendo al efecto el plazo de 10 (diez) años (L26529/09). Resulta de buena práctica redactar la HC siguiendo las pautas y protocolos institucionales o propuestos por entidades de referencia, consignar datos objetivos y consensuar criterios a su respecto, en situaciones complejas o extraordinarias.
Tengo dudas acerca de qué significa concretamente y cómo registrar un proceso de consentimiento informado (CI):
Se llama consentimiento informado a la declaración de voluntad que debe prestar toda persona que deba ser sometida a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos, emitida luego de recibir información adecuada, sobre cuestiones como su estado de salud, la naturaleza del procedimiento propuesto, sus beneficios y riesgos, las alternativas terapeúticas y las consecuencias previsibles del no tratamiento. Las personas con discapacidad pueden prestar su CI actuando con los apoyos que necesiten, a menos que se encuentren absolutamente imposibilitadas para expresar su voluntad, caso en el cual el CI puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, los parientes o allegados que lo acompañen, si se trata de una situación de emergencia con riesgo para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente. En el caso de personas menores de edad, interesa su competencia individual para entender y tomar decisiones, pero la ley establece una serie de presunciones genéricas de aptitud (ej: desde los 16 años, el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo, conf. arts. 26 y 59 CCyCN). A nivel institucional o bien ante determinado tipo de procedimientos (ej.: endoscopías), es habitual que el CI se instrumente mediante un formulario preimpreso, considerándose los aspectos precedentemente mencionados. Pero bien puede también materializarse en una conversación médico-paciente en el consultorio y volcarse en la ficha clínica en forma espontánea.
Se plantea un conflicto con relación a mi deber de guardar secreto profesional:
Para los médicos, el deber de guardar secreto se funda en el Juramento Hipocrático y en una serie de disposiciones éticas (ej.: Cód. Etica AMA) y jurídicas específicas (L26529; L23798, etc.). Asimismo, el art. 156 del Código Penal argentino castiga a quien… teniendo noticia, por razón de su… profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”. . Con el desarrollo de la medicina y al ir imponiéndose la atención de la salud como acto colectivo, que involucra variados especialistas y prácticas, y asimismo a instituciones y organizadores de los servicios sanitarios, el secreto profesional ha dejado de comprender exclusivamente al paciente y a su médico, para incluir a grupos de expertos tratantes, que precisan de toda la información necesaria de modo de prestarle un servicio adecuado. Por ello, hoy día se hace referencia al “secreto profesional compartido”.
Un paciente quiere filmar la consulta:
El registro fílmico o fotográfico de variadas situaciones de la vida cotidiana se ha vuelto una práctica habitual en estos tiempos y muchas veces se realiza en forma solapada, resultando inevitable. Pero en el ámbito de la salud, las imágenes, los registros escritos y sonoros, y los datos en general resultan ser información de carácter sensible, existiendo un verdadero interés social en proteger la confidencialidad y la intimidad de las personas involucradas. Es por ello que de acuerdo al derecho vigente, para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, es necesario su consentimiento, salvo excepciones (conf. art. 53, Código Civil y Comercial de la Nación). Por ello, muchas instituciones advierten en forma pública y por escrito (mediante carteles en lugares visibles), que se prohíbe la toma de fotografías y la filmación de actos médicos sin consentimiento expreso.
Tengo dudas sobre los alcances de mi seguro de responsabilidad profesional:
Este tipo de seguros tiene como función amparar al profesional ante reclamos por daños que pudieran presentar sus pacientes o familiares. En líneas generales, la garantía del asegurador comprende no sólo la indemnización que pueda deberse, sino también el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales; también los gastos de la defensa en el proceso penal, cuando el asegurador la asuma (Ley de Seguros 17132/67, art. 110). Ahora bien, los seguros se caracterizan por ser limitados. De hecho, cuentan con límites en cuanto al objeto (determinado por el riesgo cubierto y las exclusiones de cobertura), al monto (tienen límites máximos y a veces franquicias), y al tiempo (en nuestro medio hay coberturas “ocurrencia” y “claims made” –según si se activan con la ocurrencia o el reclamo de malapraxis-).
Tengo dudas sobre los alcances de mi seguro de responsabilidad profesional:
Este tipo de seguros tiene como función amparar al profesional ante reclamos por daños que pudieran presentar sus pacientes o familiares. En líneas generales, la garantía del asegurador comprende no sólo la indemnización que pueda deberse, sino también el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales; también los gastos de la defensa en el proceso penal, cuando el asegurador la asuma (Ley de Seguros 17132/67, art. 110). Ahora bien, los seguros se caracterizan por ser limitados. De hecho, cuentan con límites en cuanto al objeto (determinado por el riesgo cubierto y las exclusiones de cobertura), al monto (tienen límites máximos y a veces franquicias), y al tiempo (en nuestro medio hay coberturas “ocurrencia” y “claims made” –según si se activan con la ocurrencia o el reclamo de malapraxis-).
Se me planteó una cuestión puntual que quisiera consultar directamente con un abogado o médico legista:
Es posible que luego de leer la síntesis precedente, surjan preguntas adicionales o bien que el ejercicio profesional de la Gastroenterología coloque al profesional ante otros dilemas. Más allá de sus profesionales de confianza, de aquellos pertenecientes a la institución de desempeño o al seguro contratado, les recordamos que los médicos afiliados a la SAGE cuentan con asesoramiento personalizado médico-legal, según el siguiente detalle:
- Consultas no urgentes: Escribir a abogados@estudiocwc.com.ar –área Civil, Médico Legal, Seguros– o a contacto@drgm.com.ar –área Penal-.
- Por urgencias, enviar whatsapp a +54 9 11 2353 2303 o a +54 9 11 7016 5899